Todos los trabajadores que desarrollan actividades de guardiania o porteria en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios u otras unidades de vivienda tienen reconcidos los siguientes derechos laborales:
Remuneración Minima Vital.- NO deben percibir un monto inferior a 850 soles mensuales por el trabajo realizado para su empleador.
Gratificaciones.- Tienen derecho a las gratificaciones legales, las cuales se pagan dos veces al año; una con motivo de las fiestas patrias y la otra por navidad. Se pagan en la primera quincena de julio y diciembre, a razón de una remuneración completa en cada oportunidad.
CTS.- Se deposita a nombre del trabajador en el banco o entidad financiera que el propio trabajador disponga. El plazo para pagar este beneficio vence en la primera quincena de mayo y noviembre.
Vacaciones.- Es un derecho que esta asociado al goce de 30 dias calendario de descanso fisico remunerado por cada año de trabajo. El empleador deberá efectuar este pago antes del uso efectivo del descanso.
Asignación Familiar.- Si el trabajador tiene uno o mas hijos menores de 18 años de edad, el empleador debera pagarle adicionalmente a su sueldo el 10% de una Remuneración Minima Vital. Este beneficio se prolonga hasta que los hijos tengan 24 años, siempre que esten cursando estudios superiores.
Essalud y pensiones.- Todos los trabajadores deben contar con un Seguro de Salud que estará a cargo de ESSALUD, cuyo monto será asumido por el empleador. Para generar derechos pensionarios el trabajador debe aportar obligatoriamente a la AFP u ONP, monto que sera descontado de su remuneración.
Caso de Junta de Propietarios o Condominio que se acoge al REMYPE.- Los Trabajadores de la MICRO EMPRESA tienen beneficios labores especiales propios de dicho régimen laboral, siempre y cuando los empleadores (junta de propietarios) hayan cumplido con registrarse en el REMYPE.
a) 01 a 10 Trabajadores como máximo
b) Remuneración Mínima
c) Vacacaciones. 15 dias de descanso remunerado
d) Seguro de Salud: SIS
e) Regimen Pensionario: AFP u ONP
Condiciones de Trabajo.- El empleador debera otorgar a los guardianes lo siguiente:
a) Un espacio fisico o área de trabajo techado que se destinara exclusivamente a sus labores
b) De prestarse el servicio permanente de guardiania en el exterior del inmueble, se debera proveer de una silla y una caseta
c) Acceso a los servicios sanitarios y agua potable
d) Dotar de un termo con bebida caliente
Fuente: Ministerio de Trabajo