De conformidad con el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago – Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT- los documentos autorizados se encuentran clasificados en tres grupos conforme a su incidencia tributaria.
DOCUMENTOS AUTORIZADOS | ||
Permiten:
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Permiten:
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No permiten
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Recuerde
Que los documentos autorizados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, deben contener:
- El número de RUC del emisor
- Número correlativo que los identifique