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De conformidad con el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago – Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT- los documentos autorizados se encuentran clasificados en tres grupos conforme a su incidencia tributaria.

DOCUMENTOS AUTORIZADOS
Permiten:

  • Sustentar costo o gasto para efecto tributario
  • Ejercer derecho a crédito fiscal
Permiten:

  • Sustentar gasto o costo para efecto tributario
No permiten

  • Ejercer derecho a crédito fiscal
  • Sustentar costo o gasto

 Recuerde
Que los documentos autorizados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, deben contener:

  • El número de RUC del emisor
  • Número correlativo que los identifique

 

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