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El Decreto Legislativo N° 1258 estableció que a partir del 1 de enero de 2017 se podrán deducir como gasto de las rentas del trabajo, los importes pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país para uso de vivienda, intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, honorarios profesionales médicos y odontológicos y otros servicios señalados por decreto supremo (que generen rentas de cuarta categoría y sean prestados en el país), y las aportaciones al Seguro Social de Salud que se realicen por los trabajadores del hogar.

Sin embargo el Congreso de la Republica esta evaluando por medio del Proyecto de Ley N° 964/2016-CR incluir los GASTOS POR EDUCACIÓN.

PROYECTO DE LEY:

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