Personas jurídicas no afectas al Impuesto a la Renta están inafectas del ITAN desde 2015. Expertos remarcan que no es una norma promotora de inversiones.
El Gobierno promulgó la Ley que dictó el Congreso, disponiendo las medidas de carácter tributario para promover el régimen económico, más conocidas como el tercer paquete para reactivar la economía, entre ellas la inafectación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
La norma señala que, por excepción, las entidades inafectas a ese tributo, podrán regularizar lo concerniente a este impuesto, de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación correspondiente al 1% de 1 UIT (S/. 38 anuales).
Desde el 2015, ya no están afectos al ITAN quienes no hayan iniciado operaciones productivas o que las inicien desde el 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago.
También se excluye a empresas de servicios de saneamiento, y personas jurídicas no sujetas al Impuesto a la Renta. La norma fue aprobada, sin sufrir observaciones por el Ejecutivo, señaló Juan Carlos Eguren, miembro de la Comisión de Economía del Congreso.
Objeciones
No obstante, César Peñaranda, directivo de la CCL, objetó que se siga manteniendo el ITAN, pese a ser un impuesto antitécnico, pues afecta a empresas aún si están a pérdida.
El tributarista Jorge Picón consideró que esta norma referida a dicho impuesto no contribuye a promover inversiones.
EL DATO
La norma que aprueba cambios al ITAN señala que tampoco están afectas las empresas en proceso de liquidación o declaradas en insolvencia por el Indecopi al 1 de enero de cada ejercicio.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 22
Fuente: Actualidad empresarial
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