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Si una empresa regulariza este año (2016) el depósito de CTS más sus respectivos intereses correspondientes a ejercicios anteriores a sus trabajadores ¿el gasto de provisión de CTS y los intereses es deducible a efectos de determinar el Impuesto a la Renta.

Si una empresa regulariza este año (2016) el depósito de CTS más sus respectivos intereses correspondientes a ejercicios anteriores a sus trabajadores ¿el gasto de provisión de CTS y los intereses es deducible a efectos de determinar el Impuesto a la Renta.

No corresponde deducir el gasto, puesto que la CTS no responde a un concepto de renta de quinta categoría en el cual prima el criterio del percibido, sino que se rige bajo el principio del devengado. En el caso concreto, dicho gasto tendrá que ser reparado. Asimismo,...
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