En primer lugar, indicar que una liquidación de beneficios laborales está integrada por 3 conceptos:
- Vacaciones Truncas
- Gratificación Trunca
- CTS Trunca
Adicionalmente, puede indicarse algún pago pendiente, intereses laborales e indemnización por despido arbitrario.
A continuación, repasemos los requisitos mínimos para gozar de una liquidación.
CTS
El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, menciona:
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos (…)
Vacaciones
El artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, menciona:
Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
Gratificación
El artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, menciona:
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios (…)