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Se trata de un recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia que declara fundada la demanda sobre impugnación del reglamento interno de trabajo (RIT).

En este caso la empresa demandada señala que la Sala Superior interpretó de forma errónea el art. 25° de la Constitución Política del Perú, al haber declarado la nulidad del art. 34° del RIT, que prescribe “En los horarios establecidos por la empresa no está incluido el tiempo que requiere el trabajador para cambiarse la ropa por el uniforme que le otorga la empresa, tanto para la hora de ingreso como para la salida, por tal motivo se entenderá que el trabajador debe desarrollar una labor efectiva desde la hora de ingreso hasta el término de la jornadas. El tiempo utilizado para cambio de ropa no es considerado como sobretiempo”.

En el caso en concreto, se concluye que la empresa demandada pretende que el trabajador ingrese al centro de trabajo minutos previos al horario regular a fin de que se pueda cambiar la ropa por el uniforme, sin que interfiera con la jornada de trabajo, y que a la hora de ingreso (hora exacta) el trabajador se encuentre ya en su puesto de trabajo; de igual manera para la hora de salida, obligando de esta forma a que el trabajador se quede tiempo después de su hora de salida para que pueda cambiarse el uniforme por su ropa; sin embargo, la Sala señala que conforme a lo previsto en el art. 9º del TUO del Dec. Leg. N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el D.S. N° 007-2002-TR, nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados, pues de lo contrario, el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considerará sobretiempo y deberá ser remunerado, de acuerdo a lo señalado en el art. 10° de la norma citada; no obstante, el art. 34° del RIT prevé que el tiempo utilizado para el cambio de ropa no es considerado como sobretiempo.

Finalmente, la Sala determina que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que se declaró infundado el recurso de casación.

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