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Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 255-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 311-2016/SUNAT

Lima, 29 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE – Del contribuyente y el SEE – SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito;

Que la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT incorporó a un grupo de contribuyentes en el SEE, parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE;

Que la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, sustituyó el anexo N° 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, con el propósito de establecer una nueva estructura del “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, disposición que entrará en vigencia el 1 de enero de 2017;

Que el numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT y normas modificatorias, que regula el traslado de bienes utilizando el SEE, establece que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE – transportista) y factura electrónica remitente (FE – remitente) que se emitan en el SEE, rigen a partir del 1 de enero de 2017;

Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos que les permita culminar de manera adecuada con la implementación del SEE, se estima conveniente ampliar los plazos señalados en las resoluciones de superintendencia citadas precedentemente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por objeto otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones relacionadas con la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, el “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, la FE – transportista y la FE – remitente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT

Incorpórese como única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT, el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS

Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT

2.1 Modifícase el encabezado del inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

(…)

e) A partir del 1.1.2017, tratándose de las siguientes disposiciones, salvo lo dispuesto en el sétimo guión que entrará en vigencia a partir del 1.7.2017:”

2.2 Modifícase el anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO E

ANEXO 5

RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS

VIGENTE A PARTIR DE 1.7.2017

(…).”

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT

Modifícase el numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

(…)

3. 1.7.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE – transportista y FE – remitente, que se emitan en el SEE.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1458756-1

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