+51 994 186 305 info@slcontadores.com

El Ejecutivo solicita que esas agrupaciones cumplan requisitos que exige la Sunat para acceder a inafectaciones de impuestos

El presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y el primer ministro Fernando Zavala observaron cinco proyectos de ley aprobados por el Congreso al final del gobierno pasado. El punto más resaltante tiene relación con un artículo que permite a los partidos políticos eximirse del pago de ciertos impuestos.

El 15 de diciembre último, el pleno del Congreso aprobó la modificación de la Ley de Partidos Políticos. Como parte de este paquete de reformas, se acordó añadir en el artículo 34 –que señala que los partidos políticos están inafectos al pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto Predial– el siguiente texto: «La inafectación no requiere trámite alguno».

Es decir, las agrupaciones políticas no quedaban obligadas a presentar los requisitos para acceder a la exoneración ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Pero el Poder Ejecutivo advierte en sus observaciones que un partido político –al ser una asociación sin fines de lucro– puede desarrollar actividades lucrativas que requieren vigilancia tributaria. Por tanto, el Ejecutivo solicita que no se excluya a los partidos de estos requisitos «para cuidar de que dicho mecanismo de financiamiento no devenga en un enriquecimiento por vía directa o indirecta de los miembros, directivos o funcionarios de estos».

—A favor y en contra—
Para el congresista aprista Jorge del Castillo esta observación es «absurda». «Muchas veces un partido alquila locales al costado para hacer negocios que ayuden a pagar los servicios del local partidario. No solo es impuesto, luz, agua, teléfono, mantenimiento que debe pagar un local partidario. A veces alquilan una tienda, un comedorcito popular, eso es normal, no es un aprovechamiento indebido. No se puede pedir rendición de cuentas de lo que no se tiene», dijo.

Carlos Bruce (Peruanos por el Kambio) y Alberto Quintanilla (Frente Amplio) se mostraron a favor de la rectificación. Bruce indicó que el Congreso se debería allanar. Quintanilla acotó que los partidos deben ser los primeros en justificar el uso de esta exoneración.

Los datos
El presidente de la República puede observar una autógrafa de ley, ya sea toda la norma o por artículos.

Su observación es remitida al Congreso, que puede allanarse o enviarla a las comisiones respectivas.

Si el Congreso desea insistir, debe conseguir mayoría absoluta (66 votos). Pero si se allana o encuentra un punto medio, solo requiere mayoría simple.

Fuente: Diario el Comercio

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En que podemos ayudarte?