Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
Artículo 11 del D.S N. °003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad laboral
FUENTE: Actualidad Empresarial.