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A partir del 01 de Enero de 2017 los comprobantes de compra por concepto de combustible deben consignar el número de placa del vehículo.

Recordemos que el año pasado se promulgaron las Resolución Superintendencia 185-2015/Sunat y la Resolución Superintendencia 364-2015/Sunat que regularon la compra de combustible, servicio de mantenimiento de vehículos, reparación y similares.

Un dato a tener en cuenta es que la obligación del cumplimiento referente a los puntos antes mencionados dependerá del origen de los comprobantes de pago, pudiendo ser:

  • Comprobantes Físicos – Imprenta
  • Comprobantes Electrónicos – Clave Sol
  • Comprobantes Electrónicos – Contribuyente

combustible

Compra de combustible

Todo comprobante de pago de compra de combustible que se realicen directamente en el tanque del vehículo debe mencionar el número de placa del vehículo.

Esta demás decir que el vehículo debe pertenecer a la empresa ya sea por una compra realizada o por un contrato de alquiler en cesión de uso.

Sobre este último punto, el fiscalizador de Sunat, podrá requerir información adicional para la verificación del uso correcto del gasto.

Documentación de Sustento
Revisemos algunos documentos extras que pueden ser solicitados por un fiscalizador de sunat.

Libro de Activos Fijos, es muy probable que tu empresa no cuente con este libro, si la respuesta es afirmativa, te pregunto: ¿Cuál es la obligación para llevar dicho libro?

La factura de compra del vehículo, es importante tener a la mano este comprobante de pago para verificar la propiedad del vehículo.

Tarjeta de propiedad del vehículo, este es el documento clave, donde se verificara el número de placa del vehículo.

El contrato de alquiler de cesión de uso, en caso de no ser el titular del vehículo, este documento será el sustento. Una recomendación es detallar en una cláusula el ¿por qué se realiza dicho contrato? ¿cuál es el propósito?.

Factura de conversión a gas del vehículo, esto es importante para demostrar la compra de GNV o GLP.

Infracciones Tributarias
Si no se consigna la placa del vehículo en el comprobante de pago, no podrás deducir como gasto dicho comprobante y mucho menos utilizar el crédito fiscal.

La base legal es el inciso j) del artículo 44 el TUO LIR:

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por otro lado, un requisito sustancial para el uso del crédito fiscal, es que sea permitido como costo o gasto, por lo tanto, si el gasto no es aceptado, tampoco podrás utilizar el crédito fiscal.

Servicio de Mantenimiento y Similares
Al igual que el punto anterior, todo servicio de mantenimiento, reparación y similares (cajón de sastre) deberán detallarse el número de placa de vehículo.

El gasto que origina mantener un vehículo no solo se resume a combustible y mantenimiento, existen muchos más desembolsos (si tienes un vehículo, sabes a qué me refiero), por ejemplo:

  • Cubre Autos
  • Cubre Asientos
  • Seguro de timón
  • Aromatizador
  • Gata
  • Cable iniciar batería
  • Piso para autos
  • Batería
  • Aros de repuesto
  • Polarizados
  • Parachoques
  • Cámara de retroceso
  • Laminas de seguridad
  • Llanta de repuesto (una adicional)
  • Útiles de limpieza
  • Tunning (un buen sustento)
  • Etc

Mi recomendación es colocar también el número de placa en los comprobantes de pago para adquirir estos accesorios.

Tener presente que adicionalmente puede detallar el número de chasis del vehículo, marca y año de fabricación.

Libros Electrónicos
Este punto antes mencionado tiene una relación con el formato 8.1 Registro de Compras Electrónico, con el detalle de la columna 34.

  • Libros Electrónicos – PLE 5.0.0.2 – 2016

En esta columna debes detallar si el comprobante anotado se refiere a:

bienes_y_servicios

En este caso deberán consignar el número 4, al ser un comprobante relacionado con el gasto de mantenimiento de vehículo.

Mencionar que esta obligación es para las empresas que superaron las 1500 UIT en el ejercicio 2015.

NOTICIERO CONTABLE: http://www.noticierocontable.com/obligacion-numero-placa-comprobantes/

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