El deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado, sin que para ello sea necesaria la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno, si al momento de notificar los Documentos mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:
1. Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal.
2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentre cerrado.
3. No existe la dirección declarada como domicilio fiscal.
Fuente: Decreto Supremo Nº 041-2006-EF