De acuerdo a lo estipulado en el artículo 46° del Decreto Supremo N° 003-97-TR de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, en caso de la negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa de sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia del cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que acreditado el cese la autoridad Inspectora del trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente a la sanción que se aplicará a la empresa infractora.
Fuente: http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=27806