+51 994 186 305 info@slcontadores.com

El Decreto Supremo N ° 154-2022-EF recuerda que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N ° 31365, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2022, el beneficio económico se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N ° 276, la Ley N ° 29944 y la Ley N ° 30512.
También a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N ° 30220; al personal de la salud incluido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N º 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las FF. AA. y de la PNP; así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N ° 15117, los Decretos Leyes N ° 19846 y N ° 20530, el Decreto Supremo N ° 051-88-PCM y la Ley N ° 28091.
Según la Ley N º 31365, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N ° 1057, en el contexto de la Ley N º 29849, percibirán por concepto de aguinaldo, que se incluirá en la planilla de pagos de este mes, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada ley.
Financiamiento 
 
El aguinaldo se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas, precisa el decreto supremo. 
La norma señala que el beneficio que percibirán los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N º 1057, en el marco de la Ley N º 29849, será hasta por 300 soles y se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo será también hasta por el monto antes señalado con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Requisitos 
 
El personal antes señalado percibirá el aguinaldo siempre y cuando haya estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
También que tenga en el servicio una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio último. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, ese concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el beneficio en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos, recalca el decreto supremo.
Además, precisa que el aguinaldo por Fiestas Patrias no constituirá base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Magisterio 
 
Para el magisterio nacional, el beneficio se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a los 300 soles.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.
El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N º 020-2002-EF recibirá la suma de 100 soles, debiendo afectarse en la partida de gasto 2.3. 2 7. 5 7 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos.
Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En que podemos ayudarte?