El Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por un plazo de 31 días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, publicado el 28 de noviembre en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.
Inmovilización social obligatoria
Hasta el 12 de diciembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, conforme al siguiente detalle:
– Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas (todas las provincias del
Perú excepto las que figuran en nivel de alerta alto).
– Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente (provincias de Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú ).
– Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
– Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
La norma lleva la rúbrica del presidente Pedro Castillo Terrones, la jefa del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez, y ministros de Estado.