Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 31 de julio de 2021 y que entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2021, se aprobaron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del Módulo RVIE, al cual se podrá acceder al RVIE través de SUNAT Operaciones en Línea, el aplicativo cliente RVIE y el servicio web API SUNAT.
• Sujetos obligados a llevar el RVIE
Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución.
b) Desde el periodo abril de 2022:
– los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT,
– los obligados a llevar dicho registro en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último,
– los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y
– los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de PRICOS, aunque luego sean excluidos de ese directorio.
Asimismo, los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo en forma electrónica, pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE a partir del periodo abril de 2022, siempre que cuenten con código de usuario y clave SOL.
• Efectos de la obtención de la calidad de generador de RVIE
El generador es el deudor tributario que es obligado a llevar el RVIE o que se afilie para su llevado, cuya calidad determina:
a) La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE – PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y la de realizar el cierre respectivo.
b) La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.
c) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
d) La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE – PLE o el SLE – Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de PRICOS o al de la IPCN, en cuyo caso su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.
Es importante destacar que, en el caso que el sujeto se encuentre en una suspensión temporal de actividades no podrá generar el RVIE ni tampoco anotar las operaciones en el mencionado registro. No obstante, sí podrá anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensión temporal de actividades.
Asimismo, el sujeto obligado deberá comunicar el reinicio de actividades, así como deberá aceptar las propuestas con el mensaje “sin movimiento” que pondrá a su disposición la SUNAT para los periodos en los que estuvo en suspensión.
• Pasos para generar el RVIE
A partir del segundo día calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposición a través del módulo RVIE un archivo plano con la propuesta de RVIE de ese mes, que contiene información relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito. Cabe precisar que también pueden acceder al archivo plano de la propuesta de RVIE todos los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos que no tienen la calidad de generadores, para efecto de consultarlo.
Luego, a partir del octavo día calendario del mes siguiente al período respectivo o, si la propuesta pertenece a un emisor de recibos electrónicos por servicios públicos emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica para empresas supervisadas, desde el décimo día calendario de dicho mes, el generador puede generar el preliminar del RVIE, para lo cual, puede aceptar, complementar o reemplazar la propuesta de RVIE.
La generación del RVIE y/o la anotación de las operaciones en dicho registro se realiza luego de haber generado el preliminar del RVIE, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE a la cual se accede únicamente mediante SUNAT Operaciones en Línea.
Por último, vale precisar que el generador puede realizar ajustes posteriores, a través del módulo RVIE.
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