La administradora de fondos de pensiones (AFP) Integra dio a conocer el cronograma oficial para que los afiliados puedan acceder al retiro de hasta S/ 17,600 de sus cuentas.
El anuncio se realizó pocas horas después de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el reglamento operativo del retiro de fondos.
Según la AFP, el cronograma ha sido elaborado en base al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados, el cual es el siguiente:
-¿Cómo se realizarán los retiros?-
El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:
Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
-Retiro para ciudadanos en el extranjero-
Las AFP serán responsables de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
Dichos protocolos deben ser difundidos por las AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
FUENTE: DIARIO GESTIÓN