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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo), que consta de cinco artículos, con el objetivo de reactivar dicha actividad económica.

A través del Decreto Supremo N° 066-2021-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se indica que, solo para efectos del RAF-Turismo, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento deben emitirse y notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Sunat.

Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF-Turismo; resolver sus respectivas impugnaciones y realizar el seguimiento y control del citado régimen.

También deben efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF-Turismo para que se efectúen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades, con el fin de que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia.

Para efectos de lo señalado, se considera lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

La Sunat publicará en su portal de transparencia, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF-Turismo, la cantidad de prestadores de servicios turísticos y artesanos acogidos a dicho régimen y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividades informadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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