Por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso regular la aplicación de las normas establecidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, a fin de promover y fortalecer el sector agrario, así como garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de los empleadores comprendidos en la Ley, así como los aspectos relacionados a la competitividad y promoción de las actividades agrarias.
En relación a ello, la trabajadora o trabajador agrario cuya jornada laboral sea de cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (en adelante RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Cuando la jornada laboral del trabajador es menor de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB no puede ser menor a la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, calculada sobre la base de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
Tratándose de trabajadores cuya remuneración se calcula por unidad de obra o a destajo, o en función de una tarea asignada, el valor por unidad de obra o la cantidad de trabajo para la tarea asignada deberán sustentarse en criterios objetivos que no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo, afiliación sindical o de cualquier otra índole, a fin de garantizar la percepción de la remuneración.
En estos casos, la RB que deberá abonarse, cualquiera fuera la producción obtenida, no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente si es que el trabajador labora cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana.
Cuando el trabajador labora menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB considerada para el pago no puede ser menor a la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, calculada sobre la base de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
La RB se abonará con una periodicidad no mayor a la mensual.
El empleador deberá poner en conocimiento del trabajador, al inicio de la relación laboral, la periodicidad y la forma de pago de la remuneración.
En cuanto a las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se pagarán de forma prorrateada, la Remuneración Diaria (en adelante RD) de la trabajadora o trabajador agrario está compuesta por la suma de la RB, la proporción mensual de las gratificaciones legales y la proporción mensual de la compensación por tiempo de servicios, dividida entre treinta.
La RB, las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se registrarán en la planilla de remuneraciones y en la boleta de pago de manera independiente para su identificación.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 3 de la Ley y el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, los trabajadores agrarios tienen derecho a participar de las utilidades de sus respectivas empresas desde el primer día de labores.
A tal efecto, se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
Si la trabajadora o trabajador agrario viene gozando del derecho a la participación en las utilidades en condiciones distintas a las que establece la Ley, se optará por la que resulte más beneficiosa para el trabajador.