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A raíz de la Pandemia las personas naturales y empresas tienen el beneficio otorgado por el gobierno de aplazar o fraccionar las deudas tributarias, cumpliendo ciertos requisitos. Este Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año,

Esto es un alivio tributario, que entre sus principales beneficios comprende la posibilidad de suspender las acciones de cobranza y de embargo, desde la presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento.

Luego de aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.

SUNAT dio a conocer que actualmente más de 88 mil contribuyentes ya se acogieron a este régimen, por un monto total acumulado que supera los 3,200 millones de soles. De este total de solicitudes presentadas, ya se han atendido 93%, lo que significa más de 82,000 solicitudes.

¿Qué puedes obtener con el RAF?

Con este régimen puedes:

 

  • Aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales las deudas tributarias y aduaneras
  • Con una tasa de interés mensual de 0.4%, es decir menos de la mitad de la tasa normal aplicable
  • Podrás pagar en cuotas, sin comprometer la liquidez necesaria para el desarrollo de tu negocio.

 

REQUISITOS: Para que su solicitud se apruebe, debes:

  • Estar inscritos en el RUC.
  • En el caso de las empresas, los ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
  • Haber presentado en su oportunidad, las declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en la cuenta de detracciones.
  • Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Entregar o formalizado la garantía, cuando corresponda.
  • Si se cumple con estos requisitos se puede solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda tributaria, para ello se debe utilizar el Formulario Virtual N°1704.

 

EXCLUSIONES. No podrán acogerse los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos con condena vigente por delito tributario y aduanero
  • Instituciones del sector público nacional
  • Los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, incluyendo deudas anteriores, en cualquier estado, es decir, en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo, entre ellas:

 

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual.
  • Saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Contribuciones a EsSalud.
  • Deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
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