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Como empleador no está obligado a la retención y pago del aporte previsional del empleado, ni las comisiones de la AFP por las remuneraciones que se pague en el mes de abril.
Sí deberá retener, declarar y pagar el seguro de invalidez y sobreviviencia del Sistema privado de pensiones (prima de seguro) el empleado
Esta medida, se da para reducir el impacto económico producido por el COVID – 19

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