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La información contenida en un correo electrónico o aplicativo de mensajería electrónica asignado por una entidad pública a un funcionario, para fines institucionales no puede ser considerada –toda ella– información excluida del dominio público. Solo lo sería la considerada secreta, reservada o confidencial.

Así lo expresó el director general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) del sector Justicia al explicar la opinión vinculante dictada ante la interpretación del artículo 16-A del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En efecto, mediante la Opinión Consultiva N° 051-2018-DGTAIPDP, la ANTAIP concluye que la norma que señala que “la información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios no es de acceso público”, no puede leerse literalmente, pues eso significaría admitir que una norma infralegal –un decreto supremo– puede introducir un límite (una excepción) a un derecho fundamental, como lo es el derecho de acceso a la información pública, reconocido en la Constitución.

La opinión también incluye una serie de pautas para facilitar el trámite de solicitudes de acceso a la información que tengan una pretensión de información sobre medios técnicos. Entre otros, el aval del titular de esas cuentas de correo, puesto que se puede inferir, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que existe una protección que se intersecta con el derecho al secreto de las comunicaciones y documentos privados.

Fuente: Diario El PEruano

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