El Decreto Legislativo N° 1369, que modifica el artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), busca adecuar nuestra legislación en servicios intragrupo a la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Alessandra Labrin Floridiano
Gerente de Precios de Transferencia de Deloitte Perú
Como estaba planteada, la norma presentaba muchas dudas sobre cómo los servicios intragrupo debían ser evaluados, documentados y sustentados para el cumplimiento del test del beneficio. Al respecto, el cambio introducido aclara el panorama en términos de ámbito de aplicación, porque: (i) restringe la aplicación del test de beneficio únicamente a los servicios recibidos de empresas vinculadas; (ii) solo para los servicios recibidos considerados como de bajo valor añadido se condiciona su deducción a que el precio del servicio haya sido estimado por medio de la aplicación de un margen que no exceda el 5% sobre los costos y gastos incurridos por el prestador.
Como la modificación entrará en vigencia el 1° de enero, los ejercicios fiscales correspondientes al 2017 y el 2018 se encontrarán bajo la normativa anterior, lo que deja una sensación contradictoria en el contribuyente, pues quedan dos ejercicios bajo un enfoque que no necesariamente se aproxima a las directrices de la OCDE, cuyo fin último es evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Si bien las precisiones a la norma son muy apropiadas y nos acercan a la iniciativa BEPS, sería importante trabajar para una mayor claridad sobre la evaluación, documentación y sustento de los servicios intragrupo. Por ejemplo, contar con un listado de servicios que califique como de bajo valor añadido, permitiría al contribuyente tener un mayor grado de certeza al momento de cumplir con el test del beneficio, como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.
De reglamentar un enfoque de análisis simplificado para los servicios de bajo valor añadido que cumplen con el margen del 5%, es decir, la no necesidad de probar si el margen se encuentra a valor de mercado, podría aligerarse la carga al contribuyente.
Fuente: Diario El Peruano