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Cuando el trabajador del sector privado demande el otorgamiento del descanso vacacional, el empleador deberá demostrar mediante las planillas, boletas de pago u otro medio idóneo que le otorgó el beneficio y si el trabajador alega que no obstante habérsele otorgado realizó labores efectivas, este deberá probar tal hecho.

Así lo determinó la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14581-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial por la que se declaró fundado en parte dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de pago de vacaciones.

Fundamento

La sala suprema toma en cuenta que el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 señala que el empleador está obligado a dejar constancia expresa en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

Además, considera que conforme al numeral 2 del artículo 27 de la Ley N ° 26636, Ley Procesal del Trabajo, corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente al empleador demandado, probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.

Esto, sin dejar de lado que el artículo 25 de la Constitución establece que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados, tomando en cuenta que su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

El laboralista Anthony Escobedo señala entonces que la Corte Suprema con este fallo establece que cuando se pretenda el pago por vacaciones adquiridas y no gozadas e indemnización vacacional en el sector privado, corresponderá al trabajador probar que realizó labores efectivas, a fin de desvirtuar el valor probatorio de las planillas y boletas de pago, presentadas por el empleador.

Así, el experto advierte que esta posición adoptada en mayoría por la máxima instancia judicial ratifica el criterio señalado en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 17691-2015-Lima.

En ese contexto, Escobedo concluye que el reciente pronunciamiento del supremo tribunal es de gran relevancia, porque en anteriores fallos, la máxima instancia de la judicatura había señalado que el empleador buscaba imponerle al trabajador una prueba negativa, conocida también como prueba diabólica, al pretender que este acredite que no gozo de vacaciones.

Sin embargo, lo que se pretendía era que el trabajador pruebe en positivo, que realizó labores efectivas.

Recomendaciones

Debido a la reciente modificación del Decreto Legislativo N° 713, relacionada a la posibilidad de fraccionar las vacaciones en períodos menores a siete días y como mínimo de un día, Escobedo sugiere a las empresas evitar contingencias laborales, mediante un monitoreo especial de la programación o reprogramación vacacional, solicitada por sus trabajadores, verificando que el goce vacacional y el pago por vacaciones esté debidamente acreditado en las planillas de pago.

En tanto que los trabajadores podrán presentar documentos, correos electrónicos, donde se evidencien encargos durante el mes en el cual la empresa afirma que gozó de descanso vacacional, refirió el laboralista. Asimismo, sostuvo que los trabajadores deberán requerir la exhibición de los reportes de marcación de la empresa. Todo ello para acreditar que prestó labores efectivas en el centro de labores, comentó.

Fuente:Diario El PEruano

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