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El Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación de este tributo y optimizó la operatividad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Fue mediante el Decreto Legislativo N° 1395, publicado por ese poder del Estado en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República.

La norma modificatoria incorpora como contribuyentes del IGV a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta.

Además, precisa que cuando se realicen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, el sujeto del IGV solo podrá utilizar como crédito fiscal el tributo que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación, detalla un informe del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

También precisa que si durante un período de 12 meses el sujeto obligado al pago del IGV hubiera realizado cuando menos una vez operaciones gravadas y no gravadas, y tuviese, además, adquisiciones respecto de las cuales no pueda determinar su destino como operación gravada o no gravada, el crédito fiscal que corresponda a esas adquisiciones se deberá calcular proporcionalmente conforme al procedimiento que establezca el reglamento de este impuesto.

En cuanto al SPOT, el Decreto Legislativo N° 1395 apunta a optimizar su operatividad y evitar el uso indebido del fondo de detracciones, sostuvo el tributarista Percy Bardales.

Por tanto, la norma modificatoria señala que ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, podrá ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones.

De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación deberá comunicarla a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, a fin de que se adopten las acciones correspondientes, indicó el experto, socio de EY Perú.

Venta de arroz pilado

El Decreto Legislativo N° 1395 modifica el inciso c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211, que crea el impuesto a la venta de arroz pilado. Precisa que el titular de la cuenta bancaria especial solo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta cuando en los cuatro últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con este tributo, efectúe por lo menos una importación gravada con este impuesto y este hubiera sido pagado total o parcialmente sin usar los fondos de la referida cuenta.

Fuente:Diario El Peruano

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