La doctrina entiende por condiciones de trabajo al conjunto de características del entorno laboral donde se desempeña la prestación del servicio dependiente, con especial referencia al tema de la salubridad. Nuestra legislación se ha apartado de este criterio.
Germán Serkovic G.
El artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en su literal c) prescribe que no se consideran parte del cálculo de la CTS –y no tienen naturaleza remuneratoria– el costo o valor de las condiciones de trabajo, lamentablemente sin entrar en definiciones.
El literal i) del mismo artículo extiende igual característica a todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objetivo y no constituya una ventaja patrimonial para el empleado. Obsérvese que el literal mencionado se refiere de modo expreso a entregas de dinero, si bien el reglamento amplía los alcances de la norma –
Los pagos por concepto de condición de trabajo tienen dos limitaciones, a saber, la razonabilidad y la prohibición de ser considerados ventajas patrimoniales. Conviene detenerse en el criterio de la razonabilidad, que está entendido en dos acepciones; por un lado, que el propio concepto bajo el cual se hace el pago cumpla el fin de facilitar el desempeño de las funciones; por el otro, que el monto responda con prudencia a lo que el trabajador gastaría.
Se entiende mejor la figura si aplicamos un ejemplo en relación con el vestuario o el uniforme: otorgar al personal de seguridad tres juegos completos de la indumentaria necesaria durante el año cabe perfectamente en el marco legal y es una condición de trabajo. Entregar 2,000 dólares por ese concepto no es razonable y constituye una remuneración encubierta al generar un beneficio que no responde a la realidad.
Fuente: El Peruano.pe