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Se consulta si tratándose de deuda tributaria no aduanera corresponde extinguir como deuda de recuperación onerosa aquella contenida en Órdenes de Pago emitidas por cuotas vencidas de un fraccionamiento (incluida la Orden de Pago emitida por el saldo) o en una Resolución de pérdida de un aplazamiento y/o fraccionamiento.

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