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Respecto a la aplicación de la Ley N° 30734, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de la indicada ley y lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria?
  2. ¿Cuál es el plazo para la atención de tales devoluciones?
  3. ¿Estos procedimientos de devolución resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías?

Pulse aquí para revisar el informe emitido por SUNAT

 

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