Respecto a la aplicación de la Ley N° 30734, se consulta lo siguiente:
- ¿Cuál es la fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de la indicada ley y lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria?
- ¿Cuál es el plazo para la atención de tales devoluciones?
- ¿Estos procedimientos de devolución resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías?
Pulse aquí para revisar el informe emitido por SUNAT