El operador de servicios electrónicos (OSE) se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos emitidos mediante el Sistema de Emisión Electrónica-OSE (SEE-OSE), cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Precisamente para facilitar estas actividades, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de una declaración jurada del OSE en la que indica si se compromete o no a brindar estos servicios electrónicos en todo el país.
Obligación que será extensiva también a los OSE ya inscritos en la Sunat con anterioridad, señala la R. S. Nº 092-2018-Sunat.
De modo que el OSE que declare a la Sunat que prestará estos servicios electrónicos en todo el país y no los cumpla será sancionado con una multa de 25 UIT, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
A fines de mes, además, la Sunat establecerá las medidas para que sean exclusivamente los OSE los encargados de validar la emisión de los comprobantes electrónicos.
Tener presente
El D. Leg. 1314 faculta a la Sunat fijar que sean terceros los encargados de verificar la emisión de comprobantes electrónicos.
Fuente: Diario El Peruano