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En aplicación de lo señalado por el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, la “Declaración” o el formato denominado “Constancia de no tener información que declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, conforme al siguiente detalle:

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