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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una nueva versión de la planilla electrónica para adecuarla y actualizarla a la normatividad tributaria vigente.

Se trata de la versión 3.3 del PDT Planilla Electrónica-Plame, Formulario Virtual N° 0601, dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/Sunat.

Con esta nueva versión se podrá utilizar la planilla electrónica para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la renta (IR) de quinta categoría y las retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones a que se re?ere la Ley Nº 30003, que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.

Los contribuyentes de rentas de quinta categoría del (IR), además, podrán realizar el pago del mencionado tributo no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones respectivas del IR o los montos retenidos resultaron inferiores al impuesto que en de?nitiva le corresponda pagar al contribuyente u obligado.

Esto último en atención a que el agente de retención deberá descontar el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de IR hasta el vencimiento del período tributario febrero.

A su vez, con la nueva versión se podrá utilizar el concepto de semana contributiva en actividades relacionadas con la pesca.

Es por eso que en la planilla electrónica se modi?can las estructuras 12: Trabajador-Otras rentas de quinta categoría, y 28: Trabajador-Semanas contributivas del anexo 3: Estructura de los archivos de importación de la planilla electrónica; así como la estructura 20 Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría-Detalles de comprobantes del citado anexo, para ampliar la longitud de los caracteres referidos al monto total del servicio.

Precisiones

La norma precisa aspectos que deberán ser atendidos para importar en el Plame la información de los trabajadores que perciben rentas de quinta categoría de otros empleadores y la data de los trabajadores que en enero y febrero informaron haber percibido ingresos de quinta categoría en el ejercicio anterior, detalla un informe del Estudio Benites & Ugaz Abogados. Además, se precisan aspectos para importar en el Plame información adicional de los afiliados al régimen de la Ley Nº 30003.

Fuente: Diario El Peruano

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