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En primer lugar, indicar que una liquidación de beneficios laborales está integrada por 3 conceptos:

  • Vacaciones Truncas
  • Gratificación Trunca
  • CTS Trunca

Adicionalmente, puede indicarse algún pago pendiente, intereses laborales e indemnización por despido arbitrario.

A continuación, repasemos los requisitos mínimos para gozar de una liquidación.

CTS

El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, menciona:

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos (…)

Vacaciones

El artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, menciona:

Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.

Gratificación

El artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, menciona:

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios (…)

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