Empleador cuenta con otros medios para conocer existencia del hijo o hijos del personal.
No constituye requisito que el trabajador comunique al empleador la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar.
Esta es la principal pauta jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 14443-2015-Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Fundamento
A criterio de este tribunal, la asignación familiar constituye un beneficio otorgado a trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y que equivale al 10% del ingreso mínimo legal.
Su objetivo es contribuir económicamente al sostén de la familia, para efectos del cuidado y manutención de los hijos menores o mayores de edad que estén estudiando.
Por tanto, para percibirlo el colegiado indica que se requiere que el trabajador tenga vínculo laboral y mantenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años de edad.
Advierte, además, que si el hijo al cumplir la mayoría de edad cursa estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que los termine o hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
En ese contexto, es obligación del trabajador acreditar la existencia de los hijos, de acuerdo con los artículos 5 y 11 del DS N° 035-90-TR.
Sin embargo, la citada sala señala que en atención a que en el derecho laboral prima el principio protector, que se funda en la desigualdad de posiciones entre el empleador y el trabajador, manifestada en la subordinación hacia aquel, y considerando los artículos 24 y 26 de la Constitución Política; el beneficio otorgado al trabajador respecto a la carga familiar, con naturaleza remunerativa, es un derecho que no puede ser disponible por el propio trabajador, ni limitado, por su garantía de la irrenunciabilidad.
Obligaciones
El máximo tribunal concluye que de la obligación del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia.
Tal interpretación transgrede el artículo 24 inciso 2) del artículo 26 de la Constitución. De ahí que resulta irracional exigirle al trabajador haber puesto en conocimiento de su empleador la existencia de hijos menores o mayores de edad que cursen estudios, para percibir el beneficio, puntualiza la sala suprema.
Sugerencias
El laboralista Jorge Toyama manifestó su conformidad con la sentencia del supremo tribunal, en tanto existan casos de manifestaciones evidentes de que un trabajador tiene un hijo, por el cual debe recibir el beneficio de la asignación familiar. Es el caso, por ejemplo, de las actividades por Navidad que organiza el empleador, a las cuales acude el personal precisamente con sus hijos, comentó.
Sostuvo que si hay actos propios del empleador como estas actividades, que revelan que este conocía de que el trabajador tiene un hijo, no tendría por qué exigir luego una comunicación sobre la existencia del menor para otorgar la asignación familiar. En ese sentido, antes de reconocer mediante actos propios a los hijos de los trabajadores, las empresas deben pedir a los trabajadores la acreditación de sus hijos, indicó el laboralista, que es socio de Miranda & Amado.
Apuntes
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
En la relación laboral se respetan el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución Política y la ley, la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, y la igualdad de oportunidades.
Fuente: Diario El Peruano