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Los 20 primeros días los asume el empleador. A partir del 21 hasta los 11 meses y 10 días, los financia EsSalud.

Si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad, o accidente, durante los 20 días primeros días de descanso al año continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa, pero tiene un máximo legal, explica el laboralista César Puntriano.

Así, a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, apunta el experto. En términos prácticos, el empleador paga el subsidio y luego tramita el reembolso ante EsSalud.

Recordemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. Hay 30 días hábiles para dicho canje, detalla, Puntriano.

Plazo máximo de subsidio El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad. El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categoría.

En cambio sí es base de cálculo del aporte a la AFP. Importante precisar que EsSalud efectúa la evaluación de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad. En caso el trabajador se recupere (cese de la incapacidad) se deja de pagar el subsidio y retorna a sus labores. Para ello debe presentar su alta médica en la empresa, siendo recomendable que ello sea validado por el médico ocupacional.

Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejará de abonar (vía reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecerá de la obligación de continuar pagándolo al trabajador.

Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador. A partir de dicho momento, el trabajador deberá continuar con el vínculo laboral suspendido (suspensión perfecta) sin goce de remuneraciones al no efectuar trabajo efectivo. Para que el cese opere, el trabajador debe ser declarado con invalidez absoluta permanente por EsSalud, el Ministerio de Salud o una Junta de Médicos del Colegio Médico a pedido del empleador.

Lamentablemente en EsSalud no existe un procedimiento, para la calificación de la señalada incapacidad. Inclusive, existen casos en los cuales EsSalud califica situaciones de incapacidad prolongada como incapacidad no temporal, concluyendo con ello el pago del subsidio, pero en el propio dictamen se indica que tal calificación no es válida para fines pensionarios, laborales ni legales. En cuanto a la asistencia médica, durante el período de incapacidad luego de los 11 meses y 10 días (suspensión perfecta de labores), se activa la cobertura de latencia, la cual comprende Capa Simple, Capa Compleja y Maternidad, de acuerdo al número de aportes que tienen al momento de la suspensión. Lo anterior supone que inclusive la EPS otorga cobertura durante la latencia.

El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. Finalmente, si el trabajador deja de acreditar su incapacidad temporal y no reincorpora exhibiendo el alta médica, la empresa podrá cesarlo por abandono de trabajo, siempre y cuando se ausente por lo menos 4 días laborables consecutivos y no justifique cada ausencia dentro del tercer día laborable de ocurrida. Vencido dicho plazo corresponderá imputarle el abandono mediante el preaviso respectivo, luego otorgar los 6 días calendarios de rigor y proceder con el despido.

Fuente: Diario Gestion

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