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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2017/SUNAT

Lima, 1 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado Texto Único Ordenado establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS;

Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del «Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general», aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Incorpórase a los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del anexo Nº 1 que se incorporan a los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencia en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.

Artículo 3º.- NOTIFICACIÓN
La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de esta norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia el 4 de setiembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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