El MTPE precisa que se entiende por contrato a plazo fijo aquellos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado.
En la mayoría de empresas cuando un trabajador cumple cinco años ininterrumpidos de labor pasa a tener un contrato indeterminado. Hasta que no acumule este periodo mantiene un contrato a plazo fijo, que puede renovarse trimestral, semestral o anualmente. Pero, ¿qué pasa cuando el empleador ya no quiere renovarle el contrato?.
¿Puede usted reclamar o presentar una queja? Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral de el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicó que los contratos a plazo fijo no tienen una fecha de ‘pre aviso’ para la no renovación.
«Se entiende que al momento que el trabajador firmó el contrato con el trabajador ya sabía hasta cuándo duraba. Entonces ahí no hay una hostilidad laboral y tampoco habría una infracción porque ya había un acuerdo de hasta cuándo habría este contrato», precisó.
«Podrían no avisarte porque se entiende que cuando tu firmaste el contrato con el empleador sabías la fecha de hasta cuándo iba a durar», insistió Elías.
No obstante, mencionó que lo recomendable sería que el empleador que no habrá renovación para que el trabajador deje en orden todas las actividades que está haciendo en la empresa. «Sin embargo, si no lo hace no está en infracción. Como trabajador, lo que podría hacer es que evalúe por qué contrató temporalmente, a lo mejor no debía hacerlo y eso sí se podría denunciar, la desnaturalización del contrato», detalló.
Cabe precisar que se entiende por contrato a plazo fijo aquellos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.
Fuente: Diario Gestion