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Nuevos lineamientos para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador aplicable a los empleadores inspeccionados que incumplan la normativa sociolaboral y de la labor inspectiva, así como las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableció la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Fue mediante la emisión de la Directiva N° 001-2017-Sunafil/INII, que regula el procedimiento sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 171-2017-Sunafil.

La directiva desarrolla las funciones de las autoridades instructiva y sancionadora de aquel procedimiento y los aspectos vinculados a la fase instructora, desde su inicio, comentó el laboralista César Puntriano Rosas.

Así, precisa que los descargos que presenten las empresas a la imputación de cargos deberán efectuarse en un plazo de cinco días hábiles, con la posibilidad de solicitar una ampliación de tres días hábiles adicionales a dicho plazo.

La directiva también regula la actuación probatoria en el citado procedimiento y la procedencia de eximentes de responsabilidad. Además, desarrolla la fase sancionadora, incluyendo los requisitos de la resolución final.

A su vez, detalla los requisitos de admisibilidad y los plazos de los recursos de reconsideración y apelación, así como los supuestos de improcedencia.

A juicio de Puntriano, es importante que describa los pasos a seguir para plantear una queja por denegatoria de apelación y una queja por defecto de tramitación del procedimiento sancionador.

Asimismo, la directiva dispone que el nuevo diseño del procedimiento sancionador se aplicará a los procedimientos sancionadores iniciados por actas de infracción derivadas de órdenes de inspección generadas a partir del 16 de marzo del 2017, precisó el experto, quien es socio del Estudio Muñiz.

Corresponderá a la autoridad instructora calificar las actas de infracción emitidas antes de la entrada en vigor de la directiva dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles para determinar si inicia o no el procedimiento sancionador.

Por último, se indica que el plazo de un año para la caducidad de los procedimientos sancionadores en trámite se computa a partir del 22 de diciembre del 2016 al 22 de diciembre del 2017, sostuvo.

Autoridades

A inicios de agosto entró en vigencia el Decreto Supremo N° 016-2017-TR, que modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Uno de los procedimientos adecuados fue el sancionador, indicó Puntriano. Aquel decreto supremo modificó el trámite de ese procedimiento, contemplando dos fases, una instructora y otra sancionadora, a cargo de distintos funcionarios. Con ello, el inspector emite el acta de infracción a partir del cual un funcionario distinto (autoridad instructora) determina la responsabilidad del empleador, iniciando el procedimiento sancionador. Luego, otra autoridad (sancionadora) decide si se imponen sanciones o no a partir del pronunciamiento de la primera, y emite una resolución en primera instancia.

Apuntes

La fase sancionadora está a cargo de las subintendencias de resolución de las intendencias regionales y de la Intendencia de Lima Metropolitana.

Las actuaciones sancionadoras deben considerar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la LPAG, referidos a la obligatoriedad de plazos y términos.

Puede formularse queja en cualquier fase del procedimiento.

Fuente: Diario El Peruano

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