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“Que de acuerdo con lo expuesto, se entiende que actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria, en tanto que actúa con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia sin que exista justificación alguna, teniendo en consideración las circunstancias que rodean el caso en particular, de otro lado, el abuso de facultades se configura cuando los representantes realizan actos para los cuales no han sido facultados o exceden tales atribuciones en provecho propio o de terceros, como ocurre cuando usan los recursos de la sociedad en beneficio propio directo o indirecto, o cuando usan indebidamente el cargo en perjuicio de la sociedad, en su provecho,criterio que ha sido recogido en diversas RTF.”

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