Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS
Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el artículo 3 del citado decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con aquellos a que están sujetos los obligados a emitirlos, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de dichos documentos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica. Agrega dicho artículo que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo;
Que, al respecto, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT regula lo relativo a los comprobantes de pago y documentos que estén relacionados directa o indirectamente a estos;
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