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Se entiende que la huelga es un medio de presión que tiene por objeto afectar los intereses del empleador, pero que implica también un alto porcentaje de sacrificio de parte de los trabajadores en la medida en que los días de paralización no generan el pago de las remuneraciones. La huelga es una suspensión perfecta de los efectos del contrato de trabajo.

De ahí que las modalidades irregulares –defectuosamente denominadas así dado que no son en puridad supuestos de huelga– no queden amparadas por la ley, al traducirse en un daño para el empleador sin la correspondiente disminución en los haberes de los trabajadores.

Son modalidades irregulares el trabajo a reglamento o apegado con exagerada restricción a las disposiciones con el ánimo de demorar los procesos, a ritmo lento también conocido como tortuguismo, las labores desganadas o de brazos caídos y cualquier reducción deliberada de la producción.

En los hechos significan un acto de sabotaje pasivo que busca producir un daño, pero sin que los involucrados en la medida asuman responsabilidades o vean afectados sus ingresos. Donde debe existir un trabajo efectivo, hay una pretendida simulación de este que las normas no protegen.

La huelga tendría nulos efectos como medio de presión si el empleador pudiese contratar trabajadores que reemplacen durante la medida de fuerza a los que han paralizado sus labores.
La contratación de obreros eventuales de reemplazo, llamados rompehuelgas o esquiroles, se encuentra expresamente vedada.

Una restricción elemental de la huelga basada en derechos que son considerados prioritarios, es la que excluye de la paralización a las labores indispensables para la empresa y al personal de los servicios públicos considerados esenciales, como pueden ser en una enunciación no taxativa, los sanitarios, de electricidad, agua y desagüe y los de transporte.

Fuente: Diario El Peruano

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