Las sanciones correspondientes a cada infracción se encuentran establecidas en las tablas I, II y III del Código Tributario correspondientes al Régimen General, Especial y NRUS respectivamente:
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Gradualidad:
El Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente fue aprobado mediante RS N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, siendo aplicable a las infracciones descritas en los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175° del Código Tributario lo dispuesto en el Capítulo I del Título III y en el Anexo 2 del citado reglamento. Las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
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