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Tratándose de empresas que aplican el «sistema de costo estándar» y el «método de valuación del costo promedio», se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE):

  1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?
  2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al
    sistema de costo estándar?
  3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?

Las respuestas a todas estas interrogantes las encuentra en el INFORME N.° 039-2017-SUNAT/5D0000

 

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