1.- REGISTRO DE LAS OPERACIONES
- En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
- En moneda nacional
- En castellano.
- Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
- Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado
- Ser firmado por el deudor tributario y por el Contador Público Colegiado, en el caso del Libro de
- Inventarios y Balances, mediante su Clave SOL.
- Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias
IMPORTANTE:
De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
2.- FORMA DE LLEVADO
Las operaciones que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.
Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.
Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.
Recuerde que:
El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.