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El D. Leg. Nº 1312 incorporó nuevas obligaciones de información en materia de precios de transferencia: i) el «Reporte Local»; ii) el «Reporte Maestro» y iii) el «Reporte País por País». El primero se presentará este año respecto del ejercicio 2016, mientras que el «Reporte Maestro» y el «Reporte País por País» en el 2018 sobre las operaciones del ejercicio 2017. Así, se observa que las empresas que realicen operaciones intragrupo o que realicen transacciones desde, hacia o por paraísos fiscales tendrán –en general– mayor carga administrativa.

Carlos Chirinos
Tax & Legal Manager Grant Thornton

Estas obligaciones formales se alinean con la tendencia internacional del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), iniciado en el 2013 y traducido en el 2015 en diferentes acciones que están llevando a muchos países a modificar sus normas internas. Con el D. Leg. Nº 1312, el país se unió a esta corriente global, y solo está pendiente conocer en detalle qué información específica nos solicitará Sunat y qué documentación se tendrá que adjuntar a las indicadas declaraciones.

En este contexto, en relación con el «Reporte Local», por ejemplo, se deberá considerar que el proyecto BEPS solo exige presentar copias de los contratos más relevantes concluidos por la empresa local con sus relacionadas y no de todos. En cuanto al «Reporte Maestro», sí se solicita a una subsidiaria local la ubicación geográfica de cada una de las empresas del grupo multinacional, así como cualquier cambio organizacional global en el año fiscal previo, o información sobre la política de precios sobre específicos acuerdos de activos intangibles, estaríamos fuera de la tendencia internacional del proyecto BEPS.

Es importante, entonces, no perder de vista que las subsidiarias locales son dependientes de la cooperación de sus matrices en el exterior en relación con la data que involucra al grupo, y requerimientos «innovadores» podrían hacer inútil en el país los esfuerzos de cumplimiento en el país de origen, retrasar el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y exponer a las empresas locales a infracciones por presentar las declaraciones en forma incompleta.

Fuente:Diario Peruano

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