Este 15 de mayo vencerá el plazo legal para la entrega de una de las obligaciones laborales más esperadas por los trabajadores, en especial del régimen privado, como es la entrega de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
El jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Germán Lora Alvarez, detalló que dicho beneficio alcanza a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que cumplan en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Entre las exclusiones al beneficio, aclaró que este no corresponderá a los trabajadores del hogar y agrarios, ni los sujetos a regímenes especiales como el CAS, a aquellos que laboren en pequeñas y micro empresas, que se rigen por sus normas.
Lineamientos
La CTS constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia, considerando que el derecho a los depósitos semestrales por este concepto nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, computándose toda fracción de esta compensación por treintavos cumplido aquel requisito, detalló.
Para el cálculo de su depósito se atenderá la remuneración ordinaria acordada con el trabajador en forma individual o por convenio colectivo al 30 de abril, así como las remuneraciones variables: principales o complementarias, en 3 meses dentro de los últimos 6 meses, y las periódicas.
Así, en caso de que el empleador haya otorgado en diciembre al trabajador una bonificación anual por rendimiento, esta deberá ser incorporada en razón a un dozavo a la remuneración computable para el cálculo del depósito de la CTS en mayo, indicó Lora.
En cambio, no se consideran como remuneraciones computables las gratificaciones extraordinarias, pagos ocasionales, canasta de Navidad ni la asignación por educación, entre otros.
Como tiempo de servicios computable para este cálculo se consideran los días efectivamente laborados y, por excepción, los días de enfermedad o accidente de trabajo, hasta 60 días, dijo el experto.
En cualquier momento, los trabajadores pueden disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas acumuladas en sus depósitos por CTS en las entidades financieras y la totalidad de sus CTS al término del vínculo laboral.
En caso de extinción del contrato de trabajo, antes de la fecha de depósito, el plazo del empleador para pagar la totalidad de la CTS generada será dentro de las 48 horas siguientes al cese.
En el plazo de cinco días hábiles de hecho el depósito de la CTS en las entidades financieras, el empleador dará a sus trabajadores las hojas de liquidación de la CTS, las cuales les permite conocer a los trabajadores el cálculo de su CTS, manifestó.
Si al finalizar su vínculo laboral, el trabajador le tiene una deuda, ya sea por adelanto de sueldo, préstamo o entrega de mercadería, el empleador podrá solicitar la retención o hacerse de ese dinero, si aún no ha hecho el depósito.
Actuación de Sunafil
La intendente nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil, Yilda Haylin Tello Pinto, indicó que los inspectores de trabajo no solo verifican la hoja de liquidación del beneficio firmada por ambas partes, sino que también calculan el beneficio para corroborar el correcto pago. En caso de que no haya un correcto pago dentro del procedimiento inspectivo de 30 días hábiles, se da un lapso para la regularización.
Fuente: Diario El Peruano