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Para contribuyentes comprendidos en la tercera categoría a partir del 2016

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), reguló hoy la solicitud por Internet para la devolución de saldos a favor del impuestos a la renta (IR) de tercera categoría a partir del 2016.

A través de una resolución institucional la Sunat publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático, que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

En ese sentido, para efectos de la presente resolución se establece que el «Declarante» es el sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del impuesto a la renta y que utilice el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.

Esto de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT, o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor del impuesto sujetos a devolución.

Devolución
Asimismo, se indica que el declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario Nº 4949 «Solicitud de devolución» o mediante SUNAT Virtual.

También se señala que el declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 «Solicitud de devolución».

Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse en el Formulario Virtual Nº 1649 «Solicitud de devolución».

Requisitos
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº 1649 «Solicitud de devolución», el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

  1. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1 «Devolución» y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella de dichos formularios.
  2. Ingresar al enlace «Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría», habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 «Solicitud de devolución», salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso anterior.
  3. No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
  4. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el inciso anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría. Las condiciones a que se refieren los incisos 1, 3 y 4 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.

Constancia
Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 «Solicitud de devolución» a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.

Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa.

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